¿QUÉ ES ACOSO LABORAL?

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ACOSO LABORAL ES TODA CONDUCTA PERSISTENTE Y DEMOSTRABLE EJERCIDA SOBRE UN EMPLEADO O TRABAJADOR POR PARTE DE UN EMPLEADOR, UN JEFE O SUPERIOR JERÁRQUICO  INMEDIATO O MEDIATO, UN COMPAÑERO DE TRABAJO O UN SUBALTERNO, ENCAMINADA A INFUNDIR MIEDO, INTIMIDACIÓN, ANGUSTIA, TERROR.

el artículo 2° de la Ley 1010 del 2006.
LEY 1010 DE 2006

(Enero 23)

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO  1. Objeto de la ley y bienes protegidos por ella. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

(Ver Sentencia de Octubre 16 de 2014, Rad. 2014-01359 del Consejo de Estado.)
ARTÍCULO  3. Conductas atenuantes. Son conductas atenuantes del acoso laboral:

a) Haber observado buena conducta anterior.

b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.

c) Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.


Modalidades o tipo de acoso laboral

MALTRATO LABORAL: Es todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; también toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo; o todo comportamiento que busque menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de tipo laboral.

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PERSECUCIÓN LABORAL: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario.
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ENTORPECIMIENTO LABORAL:  Acción para obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
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CONDUCTAS DE ACOSO

* Los actos de agresión física.

*Expresiones injuriosas o ultrajantes, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.

*Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de compañeros de trabajo.

*Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.

*Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin fundamento objetivo.

*Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, cambios sorpresivos del turno laboral y exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento.

*Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales.

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ATENUANTES PARA LOS ACOSADORES

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  1. Por parte de quien acosó, demostrar haber tenido buena conducta anterior.
  2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
  3. Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
  4. Reparar discrecionalmente el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
  5. Condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la conducta.



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